EL DILEMA DE REGULAR LA SUBCONTRATACION
Nuria Fitó
Socia Leymar Abogados
La norma define el proceso de subcontratación a partir del papel del promotor en la obra y del encargo que éste realiza de la misma a uno o varios contratistas. No será hasta la contratación por parte de estos contratistas de todo o parte de la obra (por unidades) con terceros que se iniciará el proceso de subcontratación como tal. Entre los objetivos que persigue la proposición están el de constituirse como compendio de las normas que inciden en las relaciones de trabajo y que principalmente va dirigido a acabar con la excesiva temporalidad existente en el mercado de trabajo y a mejorar los datos de siniestralidad en el sector.
Se busca, además, garantizar la finalización de la obra subcontratada así como el cumplimiento de la legalidad vigente para los agentes de la construcción. Establece como requisitos para poder subcontratar la obtención de una autorización administrativa previa, expedida por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en cuestión o por el órgano equivalente de las comunidades autónomas con competencia.
El documento fija una validez de dos años para la autorización administrativa, o bien el tiempo de ejecución de la obra, pudiendo ser revocada en cualquier momento de oficio o a solicitud de la empresa principal cuando la ejecución de la obra suponga peligro para la seguridad de los trabajadores y/o terceros ajenos a la misma, o se produzca algún incumplimiento de los contemplados en el texto como causa de la rescisión de la subcontrata. La norma establece, además, la creación de un Registro público de Empresas integradas en el sector de la construcción, denominado Registro de Empresas de Construcción y/o Obras Públicas, que será gestionado por la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa y en el que se inscribirán las empresas autorizadas.
Entre las innovaciones más importantes de la proposición se encuentra la prohibición expresa de la subcontratación en cadena, entendiendo que esta situación se produce cuando la empresa subcontratante, respecto de la empresa principal, subcontrata a su vez, todo o parte de la obra subcontratada, con un tercero; y la necesidad de contar la empresa subcontratista con un porcentaje determinado de plantilla con una relación laboral de carácter indefinido.
Sin ánimo de entrar a detallar todos y cada uno de los requisitos generales y las condiciones particulares a las que deben quedar sujetas la relaciones entre la empresa principal y la subcontrata, debemos tener en cuenta que, respecto del sector público, se prevé que las administraciones públicas establezcan en sus pliegos de condiciones para la contratación de obras cláusulas de discriminación positiva como fórmula de fomento del empleo y encaminadas a favorecer la realización de los contratos.
En lo referente al sector privado, la Ley insiste en la posición de garante que la empresa principal debe ocupar en la ejecución de la obra y de todas las actuaciones que para dicha ejecución sean necesarias, debiendo supervisar las mismas, detectando posibles deficiencias y procediendo a realizar las actuaciones tendentes a su corrección definitiva.
Finalmente, la Ley destina un capítulo entero al régimen sancionador, que tipifica nuevas conductas irregulares y refuerza las sanciones relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo cuáles deben ser consideradas como infracciones leves, graves o muy graves, dependiendo de si las mismas son de las empresas subcontratistas o de las empresas principales.