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Por el enfrentamiento del cierre de la M-50 y la R-1

MADRID.- 26/05/2006 El Constitucional admite a trámite el segundo conflicto de competencias entre el Gobierno central y el autonómico

lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el segundo conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno central contra los proyectos autonómicos de construcción del cierre norte de la M-50 y de la radial de peaje R-1. Esta decisión supone la suspensión de los contratos de consultoría y asistencia para estos proyectos, que ya habían sido adjudicados por el Gobierno de Esperanza Aguirre.

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El Gobierno planteó un primer conflicto positivo de competencias el pasado 23 de marzo contra las "convocatorias" de los correspondientes concursos de consultoría y asistencia de los proyectos e hizo lo mismo el 21 de abril siguiente en este caso contra las "adjudicaciones" de los mencionados concursos. Aquel primer conflicto de competencias sobre estas obras fue admitido a trámite por el Tribunal Constitucional por providencia del pasado 4 de abril.
En ambos casos los argumentos del ejecutivo central son los mismos: entiende que la Comunidad de Madrid "ha sobrepasado" el "ámbito competencial que le corresponde, vulnerado las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de carreteras".
El Gobierno sostiene que las competencias de la Comunidad de Madrid "se circunscriben al ámbito intracomunitario y a las carreteras cuyos itinerarios no hayan sido calificados por el Gobierno como de interés general".
En este sentido recuerda que los dos tramos cuya construcción impulsa la Comunidad de Madrid "han sido declarados por el Consejo de Ministros como de interés general mediante un Real Decreto de 2003 por el que se modificaba la nomenclatura de las autopistas y autovías de la Red de Carreteras del Estado".
Por esa razón entiende que es el Ministerio de Fomento "el competente para realizar los correspondientes estudios, proyectos y obras de construcción".
La suspensión de las resoluciones impugnadas se produce a instancias del ejecutivo de la Nación, que en las dos ocasiones pidió a los servicios jurídicos del Estado que hicieran "expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de las actuaciones de la Comunidad".
La providencia dada a conocer hoy por el Constitucional da a la Administración autonómica un plazo de 20 días para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes y comunica a la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "por si ante la misma estuvieran impugnadas o se impugnaren las citadas resoluciones".
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