Bankinter lanza un seguro de pago de hipotecas
Permite asegurar hasta dos titulares del préstamo
lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
01/06/2011.- Bankinter ha lanzado al mercado un nuevo seguro de protección de pagos de la hipoteca, que cubre al asegurado ante el riesgo derivado de una situación de desempleo (para trabajadores por cuenta ajena) o incapacidad temporal por accidente o enfermedad (para trabajadores por cuenta propia o autónomos).
El seguro tiene una duración inicial de cinco años y puede ser contratado por cualquier cliente que adquiera una nueva hipoteca con Bankinter. El contrato se materializa mediante el abono de una prima única (al inicio del préstamo), con la posibilidad de financiar el importe incluyéndolo en el principal del préstamo hipotecario; todo ello a través de un sencillo cuestionario donde el propio asegurado decide el importe de prima que quiere pagar, dependiendo de la modalidad contratada.
El producto permite tener hasta dos titulares, pudiendo asegurar cada uno de ellos hasta el 100% de la cuota completa, o simplemente el 50% cada uno. En cualquier caso, el límite máximo de cuota mensual asegurable por hipoteca se ha establecido en 1.400 euros.
Existen dos modalidades de contratación, en función del periodo de indemnización asegurado: seis meses consecutivos y doce alternos: en esta modalidad, el periodo máximo de indemnización es de seis mensualidades consecutivas (un siniestro) o bien doce alternas en caso de que durante los cinco años de duración del seguro tuviera lugar más de un siniestro. La otra modalidad es la de doce meses consecutivos y veinticuatro alternos: el periodo máximo de indemnización en caso de siniestro es de doce mensualidades consecutivas (un siniestro) y veinticuatro alternas en caso de varios siniestros durante la duración de la póliza.
Con este producto, Bankinter da respuesta a una preocupación social cada vez más extendida, como es la posibilidad de no poder hacer frente a los pagos de la hipoteca ante la eventualidad de una baja laboral por accidente o enfermedad (en el caso de personas que trabajan por cuenta propia o autónomos), y sobre todo, por la pérdida del empleo (en el caso de las personas que trabajan por cuenta ajena).