Ana Belén Abad
Las nuevas notificaciones en el IVA y los inmuebles
Analista de Accenture
Con fecha 2 de marzo de 2010 aparecía publicada en el BOE la nueva Ley 2/20101 de de 1 de marzo, por la que se trasponían determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta. Esta Ley, además de las discusiones a las que pueda dar lugar en relación al momento de su aplicación, ya que en teoría entra en vigor al día siguiente de su publicación, pero establece que las modificaciones a la normativa del Impuesto surten efectos retroactivos desde el pasado 1 de enero, lo cierto es que supone una de las mayores reformas a la normativa del IVA desde su publicación en diciembre de 1991.
Las modificaciones se refieren fundamentalmente al nuevo procedimiento de devolución de las cuotas soportadas en España para empresarios de la Comunidad Europea, Islas Canarias, Ceuta o Melilla y las nuevas reglas relativas al lugar de realización de las prestaciones de servicios.
Los servicios, como regla general, con la anterior normativa, se entendían prestados en el lugar donde estuviera situado el que prestaba los servicios. Con la norma actual, la regla general es la del lugar en el que radique la sede o establecimiento al que vaya dirigida la prestación: es decir, la sede o establecimiento del destinatario. Sin embargo, cuando el que recibe los servicios es un consumidor final (no empresario), se mantiene la regla del lugar del prestador.
No obstante, por lo que se refiere a los inmuebles, las reglas de tributación no se han modificado y siguen quedando sujetos a tributación en el lugar en el que radique el inmueble al que se refieran, con independencia de quién sea el destinatario. Lo único que se ha modificado es que, en la enumeración que contiene la norma (artículo 70) se añaden los servicios de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario.
Sin embargo, la modificación sustancial para los inmuebles a efectos de IVA se produjo con la Ley de Presupuestos para el año 2010 al establecer que con efectos desde el próximo 1 de julio de 2010 se elevaban los tipos impositivos general y reducido del IVA del 16% al 18% y del 7% al 8% respectivamente.
Esto es, quedarán sujetas al IVA del 8% las entregas de vivienda que se consideren primera entrega y que tengan lugar con posterioridad a 1 de julio de 2010, mientras que seguirán quedando sujetas al Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al tipo del 7% ó el 6% según la Comunidad Autónoma, las segundas y subsiguientes transmisiones de inmuebles.
En cambio, pasan a quedar sujetos al tipo reducido las reformas que se realicen en las viviendas como medida para incentivar el consumo de estos servicios y desincentivar la economía sumergida. Es decir, los servicios de fontanería, pintura, electricidad y carpintería que se realicen en hogares, como mínimo dos años después de su construcción o rehabilitación, y siempre que la persona que haga las obras no aporte más de un 20% del importe de la obra en materiales para la misma, quedan sujetas al tipo reducido del 7%, 8% desde julio.
Aunque la citada variación en el tipo de IVA aplicable a las reformas de inmuebles pueda ser interesante de cara a los aspectos mencionados: se reduce el coste de dichos servicios y además desincentiva el fraude en los mismos, lo cierto es que, el aspecto más importante en cuanto a desincentivos se trata, es el aumento del porcentaje que aplica a la compra de inmuebles. Es decir, el aumento del 7% al 8% en el tipo de IVA que aplica a la adquisición de viviendas “nuevas”, supone directamente un 1% de mayor precio de compra para el particular. Teniendo en cuenta los importes de los que estamos hablando, un 1% puede suponer varias cuotas adicionales de préstamo y, por tanto, un aumento de dificultades a la adquisición.
Esto es, ese mayor coste de la vivienda derivado del aumento del tipo de IVA va a impedir que mejore el ratio (precio de la vivienda/renta bruta disponible de la familia) que es el que determina el acceso a los pisos por parte de las familias. Ese ratio según los últimos datos del Banco de España para el año 2009 era de 6,9 años. Como a su vez, el denominador es difícil que aumente, teniendo en cuenta que el paro aumenta también y que los salarios o se mantienen o se reducen, lo más probable es que el acceso a la vivienda claramente se dificulte.
Es por tanto de esperar, que las promotoras inmobiliarias y en consecuencia todos nosotros, tardaremos más años en absorber los miles de viviendas aun sin vender. A pesar de que los precios de las viviendas, sobre todo los de segunda mano, parecen haber bajado, sigue sin producirse un aumento en la compra de vivienda. Eso es así, a pesar de que los tipos de interés están a su mínimo nivel histórico y lo más probable es que en el medio plazo vuelvan a subir, si se relanza la situación económica del resto de Europa.
Lo anterior nos lleva a pensar que aún cuando el precio de dichas viviendas pueda ser elevado en cuanto al ratio antes mencionado, la actual situación económica, de alto nivel de desempleo, baja confianza de los ciudadanos en la recuperación y un nivel de concesión de crédito todavía escaso, no facilitan la adquisición de viviendas.
Por último, este aumento del porcentaje de IVA, dificulta aún más la recuperación del estímulo a la compra de las mismas. Por otro lado, la compra de viviendas por parte de inversionistas extranjeros no sólo no ha aumentado en los últimos años sino que se ha reducido también significativamente y de momento tampoco se ve en vías de recuperación.
El problema es que si no se venden pisos, tampoco se construyen, y tiendo en cuenta la estructura económica española, y el efecto multiplicador que dicho sector tiene en el resto de sectores, eso va a dificultar enormemente la creación de puestos de trabajo en nuestro país. Por tanto, dado que los tipos de interés no pueden suponer ya un estímulo a la compra de vivienda y el desempleo sigue su camino, hemos de pensar que los únicos incentivos a la compra de vivienda deben venir o de una mejora en cuanto a la concesión del nivel de crédito y/o de una mayor reducción de los precios de los inmuebles y, precisamente, el aumento del tipo de IVA aplicado a los inmuebles dificulta aún más la adquisición de la vivienda nueva, que es precisamente la que se lleva cabo por parte de las promotoras inmobiliarias.