LOS RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD
Francisco José Campá
Abogado de Campá Abogados y Economistas
En la actualidad la seguridad en las obras y el cumplimiento de las normas de prevención, se han convertido en uno de los problemas más destacados en el sector de la construcción.
Todos los incumplimientos comportan una responsabilidad que de una u otra forma afecta a las personas y empresas que están inmersas en este sector. Las responsabilidades pueden ser de orden laboral, administrativo, civil y penal, exigiéndose cada una de ellas de diferentes maneras.
Los promotores están obligados a designar un técnico especialista que se encargue de coordinar la aplicación de los principios generales de prevención enumerados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También se encuentran obligados a nombrar un coordinador de seguridad y salud durante la realización de la obra. Las constructoras principales –contratistas- tienen que mantener un encargado de seguridad en la obra, función que habitualmente realiza el jefe de obra.
Las normas de seguridad se encuentran contenidas en el Real Decreto 1627/1997, donde se introdujeron sustanciales cambios dentro de la organización y dirección de la seguridad en las obras. Probablemente lo más trascendental respecto a los arquitectos técnicos-aparejadores, fue la derogación de la obligación de que estos profesionales fueran los coordinadores, encargados y/o responsables del cumplimiento de las medidas de previsión y seguridad. Pero aunque se dictó y entró en vigor este decreto, la práctica habitual conlleva que continúen siendo los que asumen todas las responsabilidades inherentes en la seguridad.
Las responsabilidades serán distintas según la participación del sujeto en el proceso constructivo. Por lo tanto podemos decir que todas la empresas que participan pueden ser responsables dentro del orden civil, laboral, y administrativo; los profesionales lo serán civil y penalmente.
Aunque erróneamente se dice que las entidades constructoras y promotoras en ocasiones son responsables penales, esta afirmación es totalmente incierta, en tanto que las personas jurídicas de cualquier tipo no pueden delinquir porque les faltan los elementos primordiales para la comisión de una infracción penal: la voluntad y la capacidad. El derecho penal tiene una máxima que se expresa diciendo societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir), lo cual es obvio dado que una escritura o un papel no tiene capacidad para actuar, por lo tanto son las personas que las representan las que delinquen.
Aunque la reforma del Código Penal de 1995 generó de forma encubierta una responsabilidad penal de las sociedades, siguiendo las directivas de la comunidad europea, en la actualidad se está debatiendo una nueva reforma de ese texto legal donde se instaura de forma expresa la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En opinión de quien suscribe, esta responsabilidad que se instaura, carece de contenido real porque las penas a las que se podrá condenar a las mismas, casi en su totalidad, ya se encuentran recogidas en el vigente y las condenas de prisión se hacen de difícil cumplimiento para una escritura, porque ¿se imaginan una escritura entre rejas? Evidentemente que no, por tanto, siempre serán responsables penales de una forma u otra, aquellas personas físicas que se hallen al frente de las mismas.