CÓDIGO TÉCNICO Y URBANISMO
Manuel Cabalgante Gallardo
Director Técnico de Nuevos Servicios Certum
Desde la aparición del CTE en el marco normativo que rige el proceso edificatorio en nuestro país, mucho se ha hablado y se hablará de las contradicciones que se han detectado a la hora de cumplir los distintos Documentos Básicos que lo componen.
Los aspectos más debatidos son los referentes a las disposiciones que tratan los temas de ahorro de energía, salubridad y ruido. En esta tribuna, nos vamos a centrar en las discrepancias que pueden surgir con las distintas normativas de carácter urbanístico que rigen las condiciones edificatorias en los entornos urbanos.
Si estudiamos el texto normativo del planeamiento que rige, por ejemplo, la ciudad en la que residimos habitualmente, observamos que, al margen de las prescripciones en materia de edificabilidad, usos, ocupación, altura, número de plantas... el documento incorpora otras determinaciones que influyen directamente en la edificación, por no hablar de las condiciones intrínsecas relativas a la ubicación del solar donde vamos a edificar. La orientación del mismo o los edificios del entorno pueden provocar que la instalación de placas solares, ya sea las que contribuyen a la obtención de agua caliente sanitaria o las que se emplean para obtener electricidad, no sea rentable debido a su poca capacidad. No obstante, en este artículo incidiremos en otros temas, como las condiciones referidas a higiene y salubridad de los edificios, de composición, conservación y protección de edificios de interés y entornos protegidos. Pasaremos, pues, a exponer algunos ejemplos ilustrativos de estas situaciones.
El Documento Básico sobre salubridad HS-3 obliga a que las estancias que necesitan ventilación directa al exterior deben hacerlo a un espacio en el que se pueda inscribir un circulo de cuatro metros de diámetro. Normalmente, para viviendas unifamiliares o de baja altura las normas urbanísticas prescriben que el circulo sea de tres metros de diámetro. Pero ¿Qué pasa en entornos históricos, con callejuelas de tres metros? ¿Quedarán fuera de la normativa si intervenimos en ellos? No olvidemos que el CTE se aplica tanto a obras de nueva planta como a intervenciones en rehabilitaciones y edificios preexistentes.
Por su parte, el Documento Básico HE-4, sobre contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, especifica en su punto 1.1. la exención de su cumplimiento en edificios de rehabilitación en los que pudiera contravenir otras disposiciones urbanísticas. Esta especificación se debe a que, en ocasiones, el proyectista se encuentra con ciertas dificultades al aplicar las prescripciones exigibles. Así, el Documento Básico obliga a disponer los paneles con unos ángulos de inclinación que pueden entrar en contradicción con las pendientes máximas permitidas en cubiertas inclinadas por el planeamiento, amén del impacto medioambiental que la disposición de dichos paneles pueda provocar en entornos protegidos de cascos históricos.
Algo similar sucede con el Documento Básico HE-5 sobre contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, que también especifica la exención de su cumplimiento. No obstante, se deben producirse menos situaciones de este tipo, dado que no es de obligado cumplimiento para edificios residenciales y sí para otros cuya ubicación normal es propia de entornos sin restricciones urbanísticas de carácter estético y de protección.