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UN ADMINISTRADOR DE FINCAS, ¿PARA QUÉ?

Teodoro Martínez

Director comercial de IESA
Adía de hoy, son muchísimas las comunidades de propietarios que son administradas por los propios habitantes del bloque de viviendas en cuestión. Sin embargo, y ante las normativas aprobadas recientemente relativas al IRPF y el IVA, este cargo exige una cualificación para poder afrontar las tareas de la gestión de fincas.
El año 2007 ha traido aires renovadores como la retención del 1% del IRPF de aquellos autónomos en estimación directa (albañiles, fontaneros, electricistas) que sean contratados por comunidades de propietarios. Esto supondrá un incremento de las tareas administrativas del gestor de la finca.
Por otra parte, la nueva normativa del IVA define como deducible este impuesto para los propietarios de viviendas que no sean persona física las facturas correspondientes a los arreglos ejecutados en la finca. Es decir, que sociedades limitadas y autónomos podrán deducirse el IVA de estas facturas, presentando los originales. Esto propiciará que el administrador o la persona que cumpla sus funciones, se verá obligado a pedir y repartir entre los propietarios que lo soliciten copias originales de todas y cada una de las facturas de la comunidad.
Todas estas variaciones legales tendrán consecuencias en la administración de fincas. El nuevo panorama administrativo exige a los gestores una cualificación y una dedicación que los propios habitantes de las viviendas que ejercen como administradores no poseen. Estas personas se van a ver en la tesitura de cumplimentar y manejar los documentos para la declaración del IRPF y del IVA.
El continuo papeleo y la atención de las demandas por parte de empresas y vecinos de documentos como facturas o recibos pueden convertirse en trabajos bastante arduos si no se cuenta con la preparación y el tiempo necesario de dedicación que exige la administración de fincas. Además, el incumplimiento de estas tareas administrativas supondrá una importante sanción económica por parte del Estado.
Sin embargo, aunque, en un primer momento, la normativa pueda resultar algo molesta para el sistema que, hasta ahora, imperaba en los portales de vecinos, el motivo real de su aplicación no es otro que la lucha contra el fraude fiscal.
Los ciudadanos están más que acostumbrados a las ingeniosas tácticas de algunos trabajadores del gremio que, tras realizar reparaciones o mejoras en la comunidad de vecinos, no creen necesario entregarles una factura que dé fe del cobro por estas acciones. Además, esta actitud se ve agravada por la de muchos ciudadanos, que tampoco exigen la factura.
Si los dueños de estas sociedades que forman parte de comunidades de vecinos quieren beneficiarse de la deducción del IVA, no tendrán más remedio que exigir la adecuación al sistema tributario al fontanero, electricista, y resto de profesionales que realicen obras en la comunidad, lo que supondrá una traba para el fraude fiscal. A partir de ahora, serán los propios vecinos y, en concreto, aquellos que posean algún tipo de sociedad los más interesados en pedir el comprobante de las mejoras llevadas a cabo en su comunidad.
Sin duda, estos cambios hacen cada vez más necesaria la contratación de un profesional de la administración de fincas para gestionar los asuntos de la comunidad, de tal forma que se facilite y agilice la gestión de documentos.
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