FIRMAS

Alvaro Escribano

FUEGOS FATUOS

Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
Grupo Gestesa

Este texto nace como una clara contraposición a la todavía vigente Ley de 1998. Ya en la exposición de motivos afirma que frente al espíritu liberalizador del suelo (núcleo central de la vigente Ley) y frente a lo que el actual legislador denomina urbanismo “desarrollista” volcado en “la creación de nueva ciudad”, ahora se apuesta por un modelo de ciudad compacta y por su regeneración. Hay que evitar la “urbanización dispersa o desordenada”, pues no es un modelo de desarrollo sostenible.
Llegados a este punto, cabría plantearse tres preguntas, ¿realmente el urbanismo en España ha tenido este comportamiento? En caso afirmativo, ¿podemos achacarlo a la Ley de 1998? Finalmente, ¿el nuevo texto podrá reconducir esta hipotética situación de caos urbanístico?
La segunda pregunta es la más fácil de responder, pues es una realidad que los principios liberalizadores de la vigente Ley del Suelo nunca han llegado a ser desarrollados, dado que las comunidades recortaron su alcance en mayor o menor medida en sus respectivas legislaciones. Tampoco los actores principales del urbanismo en España, los ayuntamientos, siguieron estos postulados liberales, y generalmente han preferido apostar por crecimientos limitados y graduales para sus municipios.
Respecto a la primera pregunta, es cierto que en España se ha vivido una coyuntura única en los últimos años, en la que nos hemos encontrado con una saludable economía y un bajo nivel de desempleo; con una gran generación (baby boom) a la que le llegó la hora de emanciparse y, finalmente, con la llegada masiva de inmigrantes en una doble vertiente: los que vienen a trabajar y los que vienen a jubilarse en nuestras costas. En este contexto, el crecimiento era y es necesario y es posible que puntualmente haya podido ser descontrolado, pero sería injusto considerarlo norma común en el urbanismo nacional, máxime si consideramos el complejo proceso de desarrollo de suelo, sujeto a infinidad de informes y controles.
Por ello, cuando en la nueva Ley se nos anuncia un “tratamiento innovador del proceso de seguimiento y evaluación que favorecerá la utilidad de los procesos de que se trata y la celeridad de los procedimientos en los que se insertan”, a la par que declara la necesidad de que las “actuaciones urbanizadoras de mayor envergadura se sometan a un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación”, podríamos pensar que nos encontramos ante un verdadero intento de racionalizar y agilizar los tortuosos procesos urbanísticos.
Sin embargo, dicho tratamiento, que básicamente está recogido en el artículo 15, resulta no ser tan innovador, ya que las medidas concretas que se proponen (que los instrumentos de ordenación territorial se sometan a evaluación ambiental e incorporen un informe de sostenibilidad ambiental), ya se vienen aplicando en las autonomías desde hace años en virtud de una profusa legislación sectorial que obliga a cumplir con todos estos requisitos (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley de Aguas, Ley de Costa, Ley de Carreteras).
El papel que la Constitución otorga al Gobierno central en materia de suelo y vivienda es muy reducido, por lo que el éxito o fracaso de estas cuestiones recae fundamentalmente en las políticas que quieran seguir los ayuntamientos y comunidades. No obstante, merecería la pena un esfuerzo del conjunto de la clase política para conseguir una Ley de consenso y de más peso, que evitara que su futuro fuera como los fuegos fatuos, breves y livianos.