PROPUESTAS SOBRE EL ACOSO INMOBILIARIO
Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
El llamado mobbing (o acoso) inmobiliario cada vez tiene mayor presencia en los medios de comunicación y el debate público en general. Con este término se alude a las estrategias desarrolladas por los propietarios de inmuebles para expulsar de sus viviendas a los legítimos moradores, acudiendo para ello a los medios más diversos, como amenazas explícitas, cortes de suministros, engaños para forzar el desahucio, dejación absoluta de los deberes más elementales de mantenimiento de la finca, etc...
Estas conductas han proliferado últimamente en varias ciudades y han estado motivadas, sobre todo, por la vigencia de los llamados contratos de arrendamiento de renta antigua, que resultan escasamente rentables para los propietarios. Las dimensiones del problema obligan a intervenir a las autoridades, pues, si bien en algunos casos se han iniciado procedimientos penales contra los responsables de estos hechos por la comisión de posibles delitos de coacciones, a menudo los jueces y tribunales han negado la relevancia penal de estas conductas por falta de regulación específica.
En estas circunstancias, y si bien parece existir un cierto consenso en la necesidad de recurrir al Derecho sancionador, no está claro si el castigo de estas conductas debe confiarse a la Administración mediante la previsión del correspondiente ilícito administrativo o, por el contrario, debe intervenir la jurisdicción penal previa tipificación del acoso como delito. La primera vía es la que se sigue en el Proyecto de Ley catalana de Derecho a la Vivienda presentado durante el año 2006 y pendiente de tramitación parlamentaria. En este texto, los actos de acoso se consideran infracción muy grave y se castigan con multas que pueden alcanzar los 900.000 euros, unas sanciones que pueden imponerse tanto a personas físicas como jurídicas. La segunda, en cambio, se sigue en el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal presentado por el Gobierno central el pasado verano. En este texto el mobbing inmobiliario se regula como una modalidad de delito contra la integridad moral (art. 173.1 CP) y se define como la conducta de aquellos que, en el marco de una relación contractual, “provoquen situaciones gravemente ofensivas en la dignidad moral de la otra parte, mediante la alteración sensible de las condiciones de disfrute de los derechos derivados de la misma”. La pena prevista es prisión de seis meses a dos años.
A la vista de estos dos proyectos se plantea la duda de qué vía puede resultar más idónea para castigar estas conductas. En tal sentido, y si bien el Derecho penal tiene a su favor la mayor expresividad y contundencia de la pena de prisión, el Derecho administrativo presenta la ventaja de su mayor celeridad y, aunque sólo puede prever multas, la gravedad de éstas y el hecho de que la mayoría de responsables de acoso sean solventes invita a pensar en un efecto disuasorio parecido al de las penas de prisión susceptibles de ser suspendidas. En esta situación de auténtico dilema parece que hoy por hoy la balanza debería inclinarse del lado del Derecho administrativo, pues mientras no se desacredite su capacidad para combatir con eficacia el presente fenómeno, su uso siempre será preferible al del Derecho penal, que en cualquier sistema democrático que se precie deberá ser siempre el último recurso, como indica el clásico principio de ultima ratio.