El derecho a la propiedad privada y la definición de vivienda vacía principales argumentos en contra
Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
06/02/2007.- Ante la iniciativa de varios responsables autonómicos de aplicar sanciones a los propietarios de pisos vacíos para incentivar el malogrado mercado de alquiler, expertos y profesionales cierran filas y proponen otras alternativas más viables y coherentes con las leyes vigentes.
El origen de la discordia procede del País Vasco. Allí, el Gobierno autonómico lleva tres años desarrollando un programa de inspección para comprobar el estado de las viviendas protegidas en la región. El objetivo de Bizigune, que es el nombre con el que se conoce a este programa, es el de localizar viviendas vacías y ofrecer a los propietarios todo tipo de garantías para ponerlas en alquiler. Con esta experiencia a sus espaldas, el departamento de Vivienda del Gobierno regional ha decidido incluir en el borrador de Ley que presentará ante el Ejecutivo central antes del verano un canón para sancionar con nueve euros al día las casas desocupadas.
La iniciativa ha despertado un revuelo jurídico, político y mediático que ha encontrado el mejor caldo de cultivo en un entorno de precampaña electoral, a sólo tres meses de la cita con las urnas. Desde Cataluña, Carme Trilla, secretaria de Vivienda y Medio Ambiente de la Generalitat, se ha mostrado interesada por la medida y podría incluirla en el borrador de la norma autonómica que regularará el mercado de alquiler en la Comunidad. Incluso, Emilio Pérez Touriño ha asegurado que la Xunta podría estudiar la aplicación de la sanción en su territorio.
Sólo en la Comunidad de Madrid se estima que el número de viviendas vacías ronda las 350.000, mientras que en el conjunto del país, según los datos del INE, podría rondar los tres millones. El debate ha puesto de manifiesto las asignaturas pendientes que impiden el desarrollo adecuado del mercado de alquiler. Desde la falta de voluntad política hasta el escaso compromiso del sector privado, son utilizados como reproches por unos y otros para evitar asumir sus propias responsabilidades. Bajo todo este ruído se distorsiona el verdadero problema que subyace en el fondo: la falta de vivienda en régimen de alquiler accesible para jóvenes, mayores y otros colectivos desfavorecidos.
Julio Gil, gerente de la APCE, asegura que la sanción "es una opción dudosa desde el punto de vista jurídico, que atenta, además, contra el derecho a la propiedad". La posición oficial de los promotores es la de incentivar el alquiler en lugar de sancionar la propiedad. Además, consideran que el efecto de esta medida podría, incluso, ser pernicioso porque "desicentivaría la lícita actividad económica de aquellos que quieran comprar para invertir", explica Gil.
Por su parte, Josep Santdiumenge, director del Master en Derecho Urbanístico de la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, se muestra partidario de la intervención administrativa, si bien considera desproporcionado el establecimiento de un canón. "Existen ya mecanismos jurídicos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que las comunidades pueden incluso duplicar para penalizar los fines especulativos". Desde su punto de vista, establecer sanciones "es sólo una forma de trasladar al ámbito privado la falta de recursos públicos para generar un parque de pisos en alquiler suficiente y adecuado para dar respuesta a las necesidades sociales".
Ser o no ser.- Definir el vacío siempre fue difícil, pero en un asunto como este, mucho más terrenal y alejado de cuestiones metafísicas, lo es aún más. Luis del Amo gerente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), detalla que "la pretensión de estos gobiernos autonómicos es la de excluir a las segundas residencias y para ello han de contar con datos muy precisos del parque de viviendas de sus territorios y cruzarlos con datos de consumo, que hacen convierten en subjetiva la definición de una casa desocupada".
Los agentes del sector coinciden en señalar que sería mucho más conveniente, y posiblemente igual de costoso, crear salas especializadas en el ámbito jurídico que velasen por el cumplimiento de los preceptos incluidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la de Enjuiciamiento Civil. De este modo, se agilizarían los trámites de desahucio y se incrementarían las garantías para el propietario.