FIRMAS

Carmen Fernández Vaquero

EL CTE, UNA EVOLUCION NORMATIVA

Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
Bureau Veritas

En marzo entra en vigor el Código Técnico de la Edificación (CTE) que establece las exigencias que deben cumplir lo edificios en materia de seguridad y habitabilidad. El sector, como motor de la economía española, tiene importantes efectos en el conjunto de la sociedad y en el patrimonio arquitectónico. Hasta la aprobación de la LOE, en 1999, el sector carecía de una legislación equilibrada que regulase su actividad. Ahora, el CTE supone la modernización del vigente marco normativo de la edificación en España. Su contenido muestra la adaptación del proceso constructivo y de los materiales a la actual reglamentación europea.
El nuevo enfoque del CTE supone una evolución normativa en el campo de la técnica. El Código se ha dividido en dos partes, ambas de carácter reglamentario y claramente diferenciadas, aunque complementarias entre sí: la primera describe las exigencias básicas que han de cubrirse con el diseño de los edificios, y sistemas constructivos; mientras la segunda reúne métodos válidos para satisfacer las exigencias descritas en la primera parte. Son los denominados Documentos Básicos (DB´s).
La nueva reglamentación proporciona un marco único que permite la innovación, la actualización y la mejora continua del proceso constructivo y de los materiales. La segunda parte del CTE está compuesta por diez –en breve podrán ser doce- DB´s que, a su vez, reúnen diferentes contenidos. Cada uno engloba procedimientos, reglas técnicas y ejemplos de soluciones que responden a los mínimos establecidos en las Exigencias Básicas de la primera parte. Además, existe un repertorio de Documentos Reconocidos que ofrece soluciones alternativas que complementan a los DB´s. Su utilización facilita el cumplimiento de determinadas exigencias y contribuye a la mejora de la calidad en la edificación.
Algunos de estos documentos técnicos llenan vacíos normativos anteriores. Destaca el Documento Básico de Estructuras de Madera, de Salubridad, de Acústica y de Ahorro de energía. Además incluye en los documentos normativos Materiales No Tradicionales, donde se recogen una serie de materiales (termoarcilla, bloques silito-calcáreos, etc.) que a partir de ahora pasarán a estar regulados.
El CTE necesita de todos los intervinientes en el proceso constructivo para conseguir regular esta actividad. Sólo habrá mejora de la calidad, promoción de la innovación o avances en la sostenibilidad si hay un conjunto de voluntades –individuales y colectivas, públicas y privadas-, que apuestan por ello. Incluso el usuario, consumidor final del producto, también se verá afectado directamente con el CTE, en lo relativo al uso y mantenimiento de los edificios –como ya adelantaba la LOE.
La sostenibilidad en la edificación aparece representada desde diversos ángulos. No basta con regular solo la emisión de residuos sino que hay que además que contemplar otros aspectos constructivos encaminados a reducir el consumo de energía. En este sentido, los DB´s recogen aspectos relacionados con el medioambiente: limitación de emisiones de dióxido, utilización de las energías renovables y reducción del consumo o el control de la luz natural.
La demanda de mayor calidad en la edificación es la evidencia de una sociedad cada vez más exigente. El CTE abre un panorama esperanzador para las empresas que apuestan por la calidad de los edificios y de la vida de las personas que los habitan.