07/07/2011.- El Boletín Oficial de Estado publica en su edición de hoy el Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes para fomentar la protección social de los ciudadanos, la sostenibilidad de las finanzas públicas y la actividad empresarial. Dicha norma incorpora, en materia de edificación y vivienda, una serie de medidas para impulsar la rehabilitación y reforzar la seguridad jurídica en el sector inmobiliario, además de las ya anunciadas de apoyo a los deudores hipotecarios.
La mejora de la calidad y la sostenibilidad en el medio urbano hacen necesario impulsar la rehabilitación complementando los contenidos de la Ley de Economía Sostenible. En el Real Decreto-ley aprobado se promueven medidas para favorecer la viabilidad y eficacia de las actuaciones de rehabilitación de edificios y de regeneración urbana, suprimir las trabas que las dificultan, y promover la accesibilidad universal.
Así, se impulsa lo que se entiende por rehabilitación en el medio urbano, que engloba actuaciones de conservación, mejora y regeneración urbana. Para asegurar su buen estado y debida conservación, se establece como obligatoria una Inspección Técnica (ITE) de los edificios de uso residencial y más de 50 años, situados en los municipios de más de 25.000 habitantes, salvo que las comunidades autónomas fijen una antigüedad u estándares poblacionales distintos, así como en aquellos que las Administraciones incluyan en las áreas o entornos que delimiten.
También se impulsa la rehabilitación edificatoria a través de la mejora de la calidad y sostenibilidad de los edificios con bajas condiciones de habitabilidad, que podrán establecerse como necesarias en zonas concretas que así lo requieran, mediante planes y programas de rehabilitación municipales y autonómicos.
Asimismo, se establece la posibilidad de acometer actuaciones de regeneración urbana en áreas o ámbitos urbanos vulnerables, obsoletos o degradados, con la finalidad de lograr el cumplimiento de los principios de cohesión territorial y social.
Se facilitan las actividades de rehabilitación ofreciendo nuevos instrumentos de gestión y ampliando las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas, para, por ejemplo, poder ser beneficiarias directas de ayudas o para poder actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica en toda clase de operaciones, incluidas las crediticias.
El Real-Decreto-ley incluye nuevas medidas para reforzar la seguridad jurídica en el sector inmobiliario que complementan las aprobadas en los últimos años para racionalizar las actuaciones sobre el territorio, combatir la especulación con el suelo y luchar contra la corrupción y el fraude.
Entre las modificaciones que incorpora la nueva norma destacan, entre otras, las siguientes:
- El establecimiento del silencio negativo para que el retraso en la contestación por parte de la Administración municipal no permita a los particulares y promotores inmobiliarios obtener licencia para ejecutar parcelaciones, construcciones u ocupar edificios de nueva planta sin supervisión municipal previa. Con ello se trata de evitar que se consoliden actuaciones que tienen una gran repercusión en contra del interés general y de la legalidad urbanística. Los Ayuntamientos, por tanto, están obligados a resolver expresamente.
- El incremento de la protección de los adquirentes de vivienda cuando la compra se realice directamente al promotor inmobiliario ya que no será posible inscribir en el Registro ninguna obra nueva ya terminada si no consta, la licencia de primera ocupación además de los requisitos tradicionales de la licencia de obras y la certificación técnica de que la obra corresponde al proyecto que obtuvo la licencia.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad, con carácter preceptivo, de la incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas. En todo caso, la incoación de expedientes de disciplina urbanística que afecten a actuaciones por virtud de las cuales se lleve a cabo la creación de nuevas fincas registrales por vía de parcelación, reparcelación en cualquiera de sus modalidades, declaración de obra nueva o constitución de régimen de propiedad horizontal, la Administración estará obligada a acordar la práctica en el Registro de la Propiedad de la anotación preventiva. Con ello se evita que terceros adquirentes de buena fe deban soportar las consecuencias de actuaciones en las que no han sido parte.
- El acceso al Registro de la Propiedad de las situaciones de fuera de ordenación en las que quedan los inmuebles en los que han prescrito las infracciones urbanísticas correspondientes, manteniéndose el resto de limitaciones propias de este régimen de fuera de ordenación.