FIRMAS

Las rifas de pisos vienen con premio doble

Ana Belén Abad

Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
Analista de Accenture

Está claro que el aumento del ingenio es directamente proporcional a la necesidad. Además en un país tan dado al juego como el español, está claro también que la alternativa de rifar viviendas puede ser una solución cuando te enfrentas a la pérdida del inmueble por impago o incluso, llegar a la quiebra por no poder venderlas.

Así, desde que el habitante del municipio de Ciempozuelos fracasase en el intento de sortear su piso mediante la venta de 64.000 participaciones de cinco euros, ha habido diversos intentos fallidos. Como ejemplos, un británico que trató de vender su vivienda a las afueras de Benidorm mediante una rifa a través de Internet con papeletas que costaban €31 (la web desapareció) o una promotora en Alicante, que trató de hacer lo mismo en navidades y tuvo que aplazar el sorteo por falta de compradores interesados.

Actualmente, hay varias rifas abiertas: la promotora Rob en Cataluña que por el valor de 75 euros -equivalente al precio del calefactor -, ofrece la posibilidad de participar en el sorteo de un piso en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona). En el mismo sentido, existe un sorteo de una finca de 3.644,21 metros cuadrados, en Lerín (Navarra), en el que se puede participar con cada una de las copas que te tomes de una conocida marca de pacharán.

Asimismo, hasta el 21 de mayo, se encuentra activo el sorteo de una vivienda en Mallorca, en este caso por parte de unos particulares austriacos, que pretenden poner en circulación 15.999 papeletas a un precio de 99 euros cada una.

En ese sentido y tratándose de Austria, ha habido algún caso que ha llegado a fin con éxito, como el de Daniel Traude que puso en marcha el sorteo de su casa en Austria mediante la venta de 9.999 papeletas a 99 euros cada una y las vendió todas logrando recaudar 990.000 euros, importe incluso superior al precio de tasación de la vivienda.

Asimismo, parece que actualmente hay en Alemania una empresa que ha creado una página web privada de sorteos (www.mytombo24.de), que permite al usuario rifar su vivienda y obtener a cambio el dinero de la venta de los boletos. Esta empresa parece que ha conseguido encontrar un vacío en las estrictas leyes alemanas, para garantizar la legalidad del sorteo privado de casas, así como de otros productos. En ese sentido, para evitar que la rifa entre dentro de la categoría de los juegos de azar, la empresa lo presenta como juego de entretenimiento, alegando el bajo precio de los boletos (concretamente, de 50 céntimos)

El problema es que, al menos en el caso de España, la situación no es tan fácil. Para poder celebrar una rifa, tómbola, apuesta, etc. de este tipo (es decir, sorteos de interés particular), es necesaria una previa autorización de la Entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Cuando la Entidad pública notifica al interesado su autorización, también le comunica la liquidación de la tasa que proceda (15% en la Comunidad de Madrid ó 10% en Cataluña) debiendo ser ingresada dentro de los plazos generales previstos para las notificaciones individuales. Adicionalmente, la organización o celebración de dichas rifas o sorteos sin la previa autorización se considera delito de contrabando y teniendo en cuenta los importes implicados, tendría la consideración de infracción “muy grave”.

Así por ejemplo la rifa del habitante de Ciempozuelos no llegó a término porque carecía de dicha autorización y, por tanto, tampoco había pagado las tasas correspondientes, algo que parece ocurrir también con el caso de la promotora de Cataluña.

Con independencia de lo anterior, aún en el supuesto de que se hubiesen obtenido las autorizaciones y pagado las tasas pertinentes, quien se quiera hacer con el inmueble, antes de participar en un sorteo (donde las probabilidades de ganar suelen ser más elevadas que en cualquier otra lotería), debería de tener en cuenta, al menos, una serie de aspectos.

Puede llegarse a ganar una vivienda pero no va a ser ni mucho menos gratis: el premio tiene “doble premio”.

La incorporación de la vivienda a tu patrimonio personal no es ni más ni menos que un premio en especie, que tiene la consideración de ganancia patrimonial a los efectos del impuesto sobre la renta y que tributa al tipo general. Eso significa que, teniendo en cuenta el valor medio de las viviendas, quedará sometida a un tipo de tributación de un 43%. El pago de ese impuesto tendrá que realizarse en efectivo por parte del ganador. Así por ejemplo, en el caso de la vivienda de Palma de Mallorca, si el valor de tasación es de 1,2 millones de euros, el importe a pagar en efectivo por parte del “agraciado” será de 516.000 euros y probablemente, no todo el mundo disponga de ese efectivo. Es decir, a diferencia de la lotería de navidad o cualquier otro juego organizado por el Estado a través de la Organización Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE), como quinielas, primitiva o bono loto, que están exentos de tributación, estos premios derivados de rifas particulares, no están exentos.

A todo eso, habría que añadir el ingreso a cuenta del 18% sobre el premio en especie que debe ingresar el organizador en el momento de efectuarse la rifa, excepto que haya sido por cuenta del premiado.

Por si fuera poco lo anterior, habría que clarificar quién paga el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados, los gastos de registro y notaria y si el inmueble está libre de cargas (hipoteca, comunidad de propietarios, IBI, etc.), ya que, de lo contrario también se traspasará su propiedad al ganador

En fin, que el premio con ese “doble” premio de tributación puede quedar reducido a menos de la mitad en el mejor de los casos y, si no se dispone de efectivo para pagarlo, el considerado “ganador” puede haber heredado el problema del anterior propietario.