Avaltransa reclama una deuda de más de 2,1 millones de euros
Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
27/01/2009.- El juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha admitido a trámite la solicitud de concurso necesario de la empresa Nozar a petición de la sociedad Avalatransa, lo que no significa que haya declarado en situación de concurso a dicha empresa.
A partir de este momento se abre un trámite contradictorio, que incluye la celebración de una vista cuya conclusión será la declaración del concurso de acreedores -antigua suspensión de pagos- o bien su desestimación. El juez emplaza a Nozar para que comparezca en el plazo de cinco días, periodo dentro del cual pondrá formular oposición a esta solicitud de concurso presentando las pruebas pertinentes. En el caso de no ser así, se declarará, sin más trámites, en concurso de acreedores.
En su auto, dictado el pasado 23 de enero, el juez considera que Avalatransa no solamente afirma ser acreedora de Nozar, sino que, además, acompaña a su solicitud una amplia prueba documental pública que, sin que sea prejuzgar en este momento procesal, justifica, al menos indiciariamente la legitimación que invoca. Además, señala que Avalatransa, que ya presentó en marzo del año pasado un primer requerimiento de concurso de acreedores de Nozar que fue desestimado, relata en su solicitud una serie de hechos y de conductas que atribuye a la inmobiliaria que, "de resultar verídicos", pudieran justificar la apreciación de algunos de los hechos reveladores que enumera el artículo 2-4 de la Ley Concursal como circunstancias determinantes de la declaración de concurso necesario".
El auto indica que "sin desconocer -se insiste una vez más- que la cuestión es doctrinalmente controvertida", entiende que condicionar la admisión de la solicitud de Avalatransa al suministro por parte de esta de una cumplida prueba de los hechos que relata equivale a adelantar a este momento procesal una decisión que sólo debe producirse cuando, una vez evacuado el trámite de contestación por parte de Nozar y una vez celebrada la vista que regula la Ley Concursal, el juzgado se encuentre en condiciones de valorar la existencia o inexistencia de méritos suficientes como para declarar el concurso de la inmobiliaria.