FIRMAS

Ignacio Llamas Serra

MÁS PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO

Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
Director Territorial Zona Levante de Certum

La medidas del Ministerio de Vivienda para proteger las viviendas frente al ruido han dado mucho de qué hablar. David Casadevall i Planas, consultor acústico y arquitecto técnico ponía de manifiesto no hace mucho la reticencia con la que la mayoría del sector de la construcción ve el nuevo documento: los arquitectos tendrán que proyectar con criterios acústicos; los arquitectos técnicos tendrán que controlar mucho mas los materiales colocados en obra; y los constructores no quieren oír hablar de comprobaciones de aislamiento “in situ”.
Tampoco debemos olvidar las contradicciones o incompatibilidades entre el documento de protección acústica y varias partes del Código Técnico de Edificación. La entrada en vigor de la nueva normativa va a permitir la desaparición de “pillos”, al menos de la mayoría, que no cumplían algunos de los requisitos marcados en la norma anterior, la NBE-CA 88, gracias a la obligatoriedad de ciertas pruebas de control acústico, que hasta la fecha no se exigían.
Es el caso de los materiales. Con los parámetros fijados en la citada norma NBE-CA 88, se deberían cumplir todas las prescripciones acústicas de la nueva norma, por lo que no es necesario la utilización de nuevos materiales para su cumplimiento. La diferencia de la nueva normativa respecto a su antecesora, insisto, radica en la obligatoriedad de que exista una herramienta de control. Que se hagan inspecciones y pruebas finales para comprobar que se cumplen las exigencias de la norma es lo que va a impedir al “pillo” saltarse la norma a la torera poniendo un material más barato.
Para aquel que ya cumplía los requisitos de los materiales, la aplicación de la normativa no le va a suponer ningún coste adicional, puesto que puede seguir realizando su trabajo como hasta la fecha. Quien no cumplía, sí verá una diferencia significativa en el coste final. Así, algunos “pillos” ponen entre las viviendas medio pie de ladrillo hueco, que es más barato que el ladrillo macizo. Son estos los que sí notarán el incremento del coste.
¿Dónde puede estar el coste adicional con la protección acústica? En las pruebas, cuyo precio oscilará mucho si hablamos de la fachada de una vivienda unifamiliar, un bloque o complejos residenciales.
Por último, habría que señalar cómo se va a regular su cumplimiento. Hasta ahora, las comunidades autónomas exigían el cumplimiento de los requisitos a través de decretos autonómicos. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, dicho decreto ya existía con anterioridad a la aprobación del CTE y obligaba a su cumplimiento. El escollo radica en que, hasta ahora, eran los ayuntamientos los encargados de vigilar el cumplimiento de requisitos antes de la concesión de la cédula de primera ocupación. Son muy pocos los ayuntamientos que lo han estado exigiendo. De mantenerse este procedimiento, se me antoja difícil se que produzca un cambio respecto a su cumplimiento. Lo que está claro es que la legislación es para todos y, una vez que la sociedad tenga conocimiento de que las edificaciones requieren un nivel de aislamiento acústico mínimo, lo exigirá. La diferencia es que ahora existirá un técnico o empresa acústica que realizará dicho ensayo acústico, cuyo resultado se lo remitirá a la Dirección Facultativa, responsable último de que se ejecute la obra con los parámetros de calidad, en este caso de aislamiento acústico.