FALTA CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
Abogado de Lexland Abogados
En los últimos tiempos el esfuerzo desarrollado tanto por las cámaras legislativas como por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se ha dirigido a atajar el descontrol reinante en la subcontratación de obras y trabajos de construcción, problema este que la mayoría los agentes sociales había venido calificando, de forma reiterada, como una de las fuentes de la altísima siniestralidad laboral existente en el sector de la construcción en nuestro país.
Aunque peca de una notoria falta de ambición y carece de una pretensión generalista, la regulación contenida en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, se postula como un importante elemento en la tarea de garantizar la realidad y solvencia de las empresas que intervienen en la cadena de subcontratación, implementando figuras como el libro registro de subcontratas y llegando al extremo de prohibir directamente la subcontratación tanto al trabajador autónomo, como a las empresas que están ya en el tercer nivel de subcontratación.
En esta misma línea, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, se postula como un instrumento reglamentario dirigido a lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa, en especial por las pequeñas y medianas empresas, destacando, entre las novedades que incorpora, una regulación específica de la formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, así como una reducción de los supuestos en que deben remitirse a la Inspección de trabajo y Seguridad Social las anotaciones realizadas en el Libro de Incidencias, limitándolos a los casos de riesgo grave e inminente y a los de incumplimiento de advertencias previas del coordinador.
Si bien en los últimos tiempos se han dado importantes avances para atajar problemas como los que tradicionalmente han venido originando la alta siniestralidad registrada en España, aproximando nuestra regulación a la de países de nuestro entorno y siendo, de hecho, pioneros en algunos aspectos, restan aún muchas cuestiones, como la relativa a la formación de los trabajadores o la lucha contra la precariedad laboral en que se hallan inmersos diversos colectivos, en las que aún queda un largo camino por recorrer.
En cualquier caso, en los últimos diez años, la transformación que ha vivido el sector de la construcción en el ámbito de la prevención de riesgos laborales ha sido una de las más importantes y radicales producidas en el ámbito laboral, faltando únicamente que los avances normativos vengan acompañados de la formación de una cultura preventiva, tanto en los empresarios como en los trabajadores que, lamentablemente, aún brilla por su ausencia, y que sólo podrá alcanzarse cuando los trabajadores de este sector alcancen un nivel de capacitación profesional y formación del que la mayoría, en la actualidad, carecen.
En esta situación, aconsejamos a las empresas tres sencillas reglas: buscar en todo momento el asesoramiento de un profesional de la prevención de riesgos; asumir que todo gasto asociado a la prevención de riesgos es una inversión en el futuro de la propia empresa; e Invertir en la formación de los trabajadores, contribuyendo a dar al capital humano un valor real de activo empresarial.