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La banca confía en el marco legal para eludir la crisis de las hipotecas 'subprime'

El riguroso control sobre las entidades de crédito limitará las turbulencias a "efectos colaterales"

Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
27/12/2007.- El sistema bancario español está blindado ante las hipotecas subprime. La Asociación Hipotecaria Española cree que el marco jurídico establece unas condiciones suficientes como para garantizar que en el mercado nacional no aparecerán escándalos por productos de baja calidad. El responsable de la AHE, Gregorio Mayayo, opina que el modelo de titulización estadounidense tendrá un impacto limitado en España, cuyos títulos saldrán beneficiados.

La reciente crisis hipotecaria americana se ha producido por el incremento de la morosidad en las hipotecas subprime (préstamos con baja calificación crediticia) y non-conforming (clientes con información insuficiente sobre su solvencia), distribuidos fundamentalmente por originadores hipotecarios no sometidos a la normativa ni a la supervisión bancaria, que conceden préstamos para ser inmediatamente vendidos al mercado. Ha estado también favorecida por el crecimiento de los préstamos equity withdrawal (préstamos sobre la vivienda para cubrir necesidades no inmobiliarias de la familia).
Mientras tanto, el crédito hipotecario normal del sistema financiero americano mantiene unas tasas de morosidad mucho más moderadas que admiten comparación con el resto de los mercados occidentales.
Este es un foco endémico en EE.UU., inducido en parte por la baja bancarización de las economías familiares, la escasez de crédito personal a las personas físicas y los hogares, los altos niveles de movilidad social y económica y su peculiar modelo de gestión no integrada del crédito hipotecario mediante entidades especializadas por funciones. En definitiva, un mercado de “operaciones” y no de “clientes”, en el que el equity withdrawal tiene un peso muy elevado.
Esta patología está presente desde hace décadas en el mercado americano y tiene ciclos expansivos cuando se dan escenarios de tipos de interés bajos con crecimiento de la economía y fuertes subidas de precios de vivienda, dando origen a las típicas añadas hipotecarias de baja calidad descritas hace muchos años por Lee y otros, y provoca crisis concretas más o menos graves cuando los periodos expansivos van seguidos de alzas importantes de tipos. Su intensidad viene dada por la importancia del ciclo expansivo y la dureza del contra ciclo.
La cuota de los mercados subprime y non-conforming en el mercado norteamericano ha crecido sustancialmente durante los últimos 10 años. Así, en 2006 éstos representaban sobre el total de la nueva contratación del mercado un 46% y mientras que el resto se distribuía entre los préstamos conforming (36%), los préstamos jumbo de elevada calidad crediticia (15%) y los garantizados por la Federal Housing Association y el Departamento de Veterans Affairs (3%).
El vehículo de propagación del mal a otros mercados es el modelo de titulización fuera de balance de EE.UU., bastante laxo y con muy bajo nivel de regulación, que transmite el riesgo de impago a los inversores y que, dado el peso de la economía y mercado hipotecario americanos, tiene una fuerte capacidad de contaminar los mercados de capitales del mundo.
Además de los daños directos generados en los mercados de capitales contaminados por las inversiones en estos títulos, provoca también efectos negativos colaterales en forma de crisis de confianza más o menos generalizada.
Al contrario de lo que ocurre en EE.UU., los usos sociales, la normativa y la estructura del mercado hacen imposible la generación y circulación de hipotecas subprime en nuestro mercado hipotecario nacional.
En efecto, las entidades de crédito españolas han venido utilizando el crédito hipotecario como un instrumento estratégico para captar y fidelizar clientes y para apoyar su crecimiento y expansión geográfica, supeditando la rentabilidad específica del crédito a la rentabilidad global de la cuenta del cliente que tratan de vincular.
De ahí que dediquen una atención prioritaria a la calidad del préstamo más importante que, probablemente, tendrá su cliente y que a la larga condicionará el resultado de su relación financiera global.
La responsabilidad de la administración y gestión de cobro de los préstamos titulizados corresponde legalmente a la entidad emisora de las participaciones y el titular de éstas tiene reconocidos los derechos de proceder contra el emisor si inclumple sus obligaciones en la materia, y de subrogarse en el proceso de ejecución.
Por su naturaleza, las participaciones hipotecarias no pueden transmitirse directamente a los mercados, sino a través de fondos de titulización hipotecaria que son “patrimonios separados y cerrados carentes de personalidad jurídica (….) integrados en cuanto a su activo por participaciones hipotecarias y en cuanto a su pasivo por valores emitidos en cuantía y condiciones tales que el valor patrimonial del Fondo sea nulo”.
Estos fondos incorporan instrumentos financieros que garantizan su sobrecolateralización y protección adicional a los inversores. Son emitidos, gestionados y representados legalmente por una gestora autorizada, y evaluados por una sociedad de rating para garantizar su composición, estructura y calidad.
El volumen total de saldo vivo de los títulos del mercado hipotecario español a julio de 2007 era de 353.735 millones de euros, de los cuales el 75% corresponde a cédulas hipotecarias y el 25% a participaciones hipotecarias. No hay emisiones de bonos hipotecarios porque sus costes legales de emisión los hacen en la práctica no rentables.
Todas las emisiones de títulos del mercado hipotecario están autorizadas y contraladas por la CNMV. Por su parte, el Banco de España supervisa y controla la claridad del crédito y todos sus procesos de generación y administración.
Es evidente que las entidades de mercado hipotecario españolas, en la medida en que son también entidades de banca universal, pueden contratar y contratan préstamos que no reúnen las condiciones exigidas para su movilización en el mercado hipotecario.
Estos préstamos, hasta el año 2002, debían permanecer necesariamente en sus balances hasta su amortización total porque la rigidez del concepto de accesoriedad en la legislación hipotecaria española solo permite la transmisión de estos préstamos hipotecarios mediante escritura pública y la inscripción registral correspondiente, lo que hace financieramente inviable su movilización en el mercado por sus elevados costes fiscales y arancelarios, al igual que sucede con los bonos hipotecarios.
Para salvar esta barrera económica artificial, la Ley 44/2002 de 22 de noviembre creó unos nuevos títulos ad hoc distintos a los de mercado hipotecario que “se emitirán y comercializarán con la denominación de Certificados de Transmisión Hipotecaria (C.T.H.)” (Ley Ley 44/2002, art. 15).
Estos instrumentos, copiando el modelo de transmisión de las Participaciones Hipotecarias, obvian los gastos notariales y registrales y permiten movilizar estos préstamos exclusivamente en los Fondos de Titulización de Activos, igual que se titulizan otros activos crediticios sin garantía hipotecaria como la moratoria nuclear, resto de créditos comerciales o derechos de crédito futuro, pero nunca como “valores de mercado hipotecario”.
En la actualidad, los C.T.H. que están sirviendo de colaterales a Fondos de Titulización de Activos, alcanzan un volumen de 51.529 millones de € que representa apenas un 5% de la cartera total de crédito hipotecario.
Es evidente que la economía española y nuestro mercado hipotecario en un mundo globalizado están expuestos a los efectos colaterales de la crisis hipotecaria americana, especialmente en la faceta que afecta a la confianza de los mercados de capitales.
Sin embargo, el mercado hipotecario español está completamente blindado contra la aparición de un fenómeno equivalente en su interior.
Previsiblemente, cuando vuelva la tranquilidad definitiva a los mercados de capitales, los títulos hipotecarios españoles saldrán más fortalecidos que la mayoría de sus competidores, habida cuenta las mejoras que la nueva Ley 41/2007 introduce.
Las autoridades administrativas y de control harían bien en velar y poner los medios necesarios para que en España no pueda darse también una situación parecida fuera del mercado hipotecario.