FIRMAS

Joan Ollé i Bertran

LOS INTERMEDIARIOS INMOBILIARIOS

Redaccion | Lunes 20 de octubre de 2014
Presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona

Los nuevos estatutos por los que se rigen los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) publicados el pasado 3 de noviembre en el BOE y la próxima entrada en vigor de la Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluña impulsarán la profesionalización del sector, un paso positivo para ordenar una actividad totalmente desregulada tras la liberalización del año 2000.
Los API, en tanto expertos de la intermediación con conocimientos acreditados sobre el sector inmobiliario, también están facultados para emitir dictámenes, tasaciones y peritajes de bienes inmuebles, tal y como establece el artículo 1 del antiguo estatuto de la profesión, el único que no ha sido derogado con la nueva normativa. No en vano, los colegiados son los únicos agentes inmobiliarios sometidos a requerimientos, que incluyen la ya mencionada formación especializada y cauciones y seguros colectivos de responsabilidad civil.
En este sentido, el artículo 1, apartado b) de la nueva regulación exige poseer un título de diplomado, licenciado o graduado, dejando, en este último caso, la puerta abierta a futuras titulaciones previstas en la normativa de enseñanza de la Unión Europea (UE).
Además de estos conocimientos generales, los colegios profesionales continuarán exigiendo, como hasta la fecha, la realización de una formación específica sobre el sector inmobiliario, adaptada en función de los estudios de procedencia, con la finalidad de alcanzar el nivel de conocimientos que caracteriza la dedicación a la actividad de mediador colegiado.
Por este motivo, los colegios profesionales de API son los únicos colectivos profesionales del sector inmobiliario formados exclusivamente por profesionales cualificados. Así pues, la aprobación de un nuevo estatuto de la profesión que regula esta diferencia era lógica y acorde con un Estado que, ante todo, debe proteger a los consumidores, y más en un ámbito que afecta al derecho fundamental de todo ciudadano de acceder a una vivienda digna.
Aunque la puerta permanece abierta para que siga habiendo mediadores no profesionales, el ciudadano debe saber que acudir a un API colegiado garantiza una atención cualificada y el apoyo de un órgano colegial con un régimen disciplinario y sancionador, que intenta evitar las malas prácticas profesionales.
Cabe destacar que, desgraciadamente, hoy en día menos del 50% de agentes inmobiliarios son profesionales colegiados, una cifra que está muy por debajo de lo que sería deseable, especialmente en un sector tan sensible como el de la vivienda. De este modo, la denominación de Agente de la Propiedad Inmobiliaria queda reservada únicamente para los colegiados que cumplan todos los requisitos que exige el Estatuto y su colegio profesional, lo que induce a pensar que este porcentaje se incrementará notoriamente a corto plazo.
Por último, el nuevo estatuto introduce, por fin, un elemento de democratización en el seno del Consejo General al modificar el criterio de “1 colegio, 1 representante” que regía hasta el momento actual, en perjuicio de los colegios de grandes áreas urbanas, que no veían reflejada sus problemáticas concretas en el ámbito nacional. Con la aprobación de la nueva normativa, la representatividad pasa a ser más proporcional al censo de cada colegio profesional, con lo que la mayoría de API verán recogidas sus aspiraciones de un tratamiento más equitativo.