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EL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION

Tomás Segura

El pasado 28 de marzo, se publicaba el Real Decreto, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, una norma demandada desde hace años y que nace para “mejorar la calidad de la edificación, y promover la innovación y la sostenibilidad”. Desde ahora, la concesión de las nuevas licencias de edificación, comporta la asunción de los derechos y obligaciones previstos en este Código.
El CTE da respuesta a varias exigencias de la sociedad que redundan en una mayor seguridad jurídica, al ofrecer mayor calidad y mejores garantías para el consumidor, todo ello conciliándolo con la protección del medio ambiente al moderar el impacto inmobiliario.
El Código Técnico, superando la actual legislación de normas básicas para la edificación, dota a la construcción de toda una serie de exigencias de calidades, ofreciendo parámetros claros cuyo objetivo es garantizar la seguridad, funcionabilidad y habitabilidad, permitiendo incorporar las nuevas soluciones que la innovación tecnológica vaya desarrollando en la aplicación de las normas de obligado cumplimiento incluidas en el CTE.
Además, entre las mayores novedades, introduce una serie de normas tendentes a asegurar mayor sostenibilidad y protección del medio ambiente, sobre todo mediante el uso de procesos que produzcan el ahorro y eficiencia energética, así se deberá prever en el diseño de los nuevos edificios el aprovechamiento de la luz solar y del ahorro térmico. Se exigirá la instalación de sistemas de captación y transformación de energía solar en eléctrica, dejándose, en este caso, a las administraciones de cada Comunidad Autónoma que determinen el requisito mínimo obligatorio para dichas instalaciones mediante su desarrollo legislativo.
Por otro lado, se dota al mercado de un mayor control al obligar a documentar y registrar tanto el proyecto como el devenir de la ejecución de la obra, de manera que quede constancia de cualquier incidencia surgida durante la construcción de cualquier edificio. Toda esta documentación también va a implicar que los usuarios del edificio lo utilicen de conformidad con la documentación elaborada al respecto, asumiendo la obligación de su conservación y de cumplir las correspondientes normas de mantenimiento que se hayan establecido.
La aplicación del CTE dará cumplimiento a uno de los beneficios creados por la Ley de Ordenación del Edificación de 1999. Las aseguradoras podrán por fin poner en el mercado el seguro que permita cubrir los daños no estructurales por un periodo garantizado de tres años. De este modo, se conseguiría que la mayoría de los defectos de construcción tuvieran la cobertura prestada por un seguro privado.
En conclusión, ha llegado una norma necesaria desde hace años que dotará de mayor calidad y seguridad a las edificaciones y que hará que el consumidor tenga mayores garantías.
No obstante, el único problema será para los profesionales del sector, que deberemos explicar que según el año de construcción de la vivienda las reclamaciones que surjan van canalizadas por diferentes vías y con garantías distintas. Así, según el año de construcción el resarcimiento deberá pasar por la reclamación judicial (al amparo del Código Civil), o vendrá cubierta por el seguro decenal estructural (LOE), con un trato distinto en cuanto a plazos de reclamación, y normas reguladoras del proceso de construcción.
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