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CANARIAS.- 17/05/2006 La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda regula las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias

lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
El Plan de Vivienda de Canarias, desde su regulación en la anterior Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias, ha venido siendo el instrumento empleado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para, desde el ejercicio de las competencias exclusivas en materia de vivienda, ordenar y coordinar periódicamente las acciones públicas encaminadas a promover y fomentar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada.
Los diversos Planes de Vivienda dictados hasta la fecha, se han propuesto alcanzar la referida finalidad mediante la previsión de una serie de actuaciones encaminadas, esencialmente, a lograr o mantener niveles adecuados de actividad en el subsector vivienda, y a apoyar a aquellos sectores de la sociedad con menos recursos y, por tanto, con un mayor grado de dificultad para acceder al mercado de la vivienda, tanto en régimen de propiedad como en régimen de arrendamiento.

Pero al margen de los objetivos específicos que se ha propuesto cada Plan de Vivienda, y de los logros alcanzados por cada uno de ellos, la situación de la vivienda en Canarias, al igual que en el resto del Estado, necesita una continua revisión por los constantes cambios económicos, sociales y demográficos. Los problemas relacionados con la vivienda son cada vez más complejos para la población en general, y a factores como el aumento de los precios de venta y alquiler de las viviendas libres, en nuestra Comunidad Autónoma se les unen otros como la escasez de suelo y el aumento progresivo de la población, producto fundamentalmente de la inmigración.

Esa modificación de las condiciones demográficas, económicas y sociales producidas en los últimos años en Canarias, unida a la aprobación de un nuevo Plan de Vivienda por el Estado para el período 2005-2008, a través del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, ha motivado el que se haya elaborado un nuevo Plan de Vivienda de Canarias que pretende adecuarse a la realidad actual de la demanda de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma y que se ha propuesto, fundamentalmente, como objetivos, fomentar la construcción de viviendas protegidas para lograr que todos los canarios puedan acceder a una vivienda a precios asequibles, simplificando la tipología de vivienda protegida, adaptada a los distintos niveles de renta; incentivar más el enfoque social del Plan, dedicando mayores esfuerzos públicos a facilitar el acceso a una vivienda a las familias con menores recursos económicos, tanto en propiedad como en alquiler; incentivar la puesta en el mercado de suelo para la construcción de viviendas protegidas; potenciar el acceso de los jóvenes a la vivienda; impulsar y fomentar la oferta de viviendas en arrendamiento; movilizar el parque de viviendas desocupadas; e incentivar y potenciar la rehabilitación.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, el presente decreto tiene por objeto, tal y como señala su artículo 1, regular las actuaciones del nuevo Plan de Vivienda de Canarias, agrupando en un solo texto normativo la regulación de todas las actuaciones protegidas previstas en el nuevo Plan, a diferencia del desarrollo normativo del Plan de Vivienda de Canarias 2002-2005, que se efectuó, al igual que en los planes anteriores, a través de diversas normas, facilitándose de esta forma, no sólo que la regulación de las distintas actuaciones del Plan se pueda llevar a cabo en su totalidad desde un mismo momento, sino también la aplicación de una normativa que, por su especificidad, resulta compleja, pretendiéndose, al mismo tiempo, simplificar el procedimiento que ha de seguirse para proceder a la declaración o calificación de una actuación como protegida y al reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que corresponden a cada actuación protegida.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta también, que aparte de las actuaciones propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contenidas en el Plan de Vivienda de Canarias, se regulan también las actuaciones incluidas en dicho Plan, previstas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, que se contengan, o sean susceptibles de incluirse, en los objetivos a alcanzar en el correspondiente convenio entre la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Vivienda, teniendo en cuenta que el citado Real Decreto, al igual que los anteriores reales decretos que han regulado los distintos Planes de Vivienda, encomienda a las Comunidades Autónomas la tramitación y resolución de las ayudas contenidas en el mismo, dentro de las condiciones y límites cuantitativos establecidos en el mismo.

El presente decreto se divide en nueve capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En cuanto a los distintos capítulos que integran el decreto, el capítulo I, sobre "Disposiciones Generales", regula el marco general en el que se va a desarrollar la gestión de las distintas actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda de Canarias, y aparte de la regulación de diversas cuestiones comunes a dichas actuaciones, debe destacarse, por su novedad respecto a la normativa reguladora de las actuaciones contempladas en Planes anteriores, el establecimiento, con carácter general, y sin perjuicio de lo que se establezca específicamente para determinadas actuaciones, de un plazo más flexible para la presentación de las solicitudes de declaración o calificación protegida de las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias programadas para cada año, así como de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación que correspondan a cada actuación; la ampliación del concepto de unidad familiar, teniendo en cuenta no sólo la definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino teniendo en cuenta, también, la definida en la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias; la aplicación de un coeficiente de ponderación único a los ingresos familiares, atendiendo, por un lado, al número de miembros de la unidad familiar, y a la existencia, en su caso, de personas con discapacidad, y, por otro, a la ultraperificidad de la Comunidad Autónoma de Canarias; el aumento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de un diez por ciento del precio básico a nivel nacional al que se refiere el artículo 2.11 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, tal y como dispone, asimismo, la disposición adicional primera de dicho Real Decreto; y la creación del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, que tiene por finalidad facilitar los datos precisos para la adjudicación y venta de las viviendas protegidas, tanto en la primera como ulteriores trasmisiones, así como proporcionar a las diferentes Administraciones Públicas una información actualizada de la demanda de vivienda protegida existente en Canarias.

Especial consideración dentro del citado capítulo, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, merece, asimismo, la referencia que se hace al procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto.

Salvo en el caso de las subvenciones previstas para la rehabilitación de viviendas en el medio rural, se entiende que existen suficientes razones de interés social, económico, y, en algunos casos, de interés humanitario, que justifican que las subvenciones previstas en el presente decreto se otorguen a través del procedimiento de concesión directa, con el fin de que su otorgamiento se pueda realizar con la mayor celeridad y agilidad posible.

Así en un mercado, tan cambiante y tan en continua evolución como el de la vivienda, resulta de claro interés social el poder acceder a la vivienda, y a las ayudas necesarias para lograr ese objetivo, en el momento en el que se den las circunstancias precisas para que ese fin se pueda conseguir, y no después de la tramitación de un largo procedimiento, tras el cual, probablemente, las citadas circunstancias han desaparecido. Asimismo, la aplicación del sistema de reserva de recursos no territorializados contemplado en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, supone la existencia de un claro interés económico para los ciudadanos canarios que se traduce en la necesidad de que las subvenciones se otorguen a través del señalado procedimiento de concesión directa.

Los otros capítulos del presente decreto regulan de una forma específica las distintas actuaciones protegidas incluidas en el Plan de Vivienda de Canarias, agrupando en cada uno de ellos las actuaciones en función de la actividad que se trate de fomentar.

Así, en el capítulo II se regulan las actuaciones protegidas del Plan de Vivienda de Canarias en materia de vivienda de nueva construcción de promoción privada, y, aparte de esa regulación, se le otorga una denominación específica a las viviendas protegidas de nueva construcción para venta o uso propio, o para arrendar, reguladas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y se establece, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el precio máximo, por metro cuadrado de superficie útil, según corresponda, de venta, adjudicación y renta, de las citadas viviendas de nueva construcción.

En el capítulo III, se regulan las actuaciones protegidas en materia de vivienda de nueva construcción de promoción pública, en la que cabe resaltar por su novedad la regulación de la promoción pública de alojamientos colectivos en régimen de alquiler destinados a sectores de la población con necesidades temporales de vivienda y recursos limitados.

Por otra parte, en el capítulo IV, se regulan las actuaciones protegidas con relación a la vivienda usada; en el capítulo V, una de las actuaciones tradicionales en los diversos Planes de Vivienda, como es la autoconstrucción; en el capítulo VI, las actuaciones destinadas al fomento del alquiler; en el capítulo VII, las actuaciones protegidas destinadas específicamente a los jóvenes, entre las que se incluyen la adquisición o arrendamiento de viviendas a través del programa denominado "Bolsa de Vivienda Joven", así como la previsión de subvenciones adicionales destinadas a los jóvenes para actuaciones protegidas reguladas en otra parte del decreto; en el capítulo VIII, se regulan las actuaciones de suelo; y finalmente, en el capítulo IX, se procede a la regulación de las actuaciones en materia de rehabilitación.

En cuanto a las disposiciones adicionales, debe destacarse la previsión contenida en la disposición adicional primera, en la que de acuerdo con dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias, y a falta de una regulación en los diversos Planes Insulares de Ordenación, se relacionan los municipios que se declaran como municipios de preferente localización de viviendas protegidas, estableciéndose, al mismo tiempo, el plazo máximo de adaptación a las previsiones que contiene el artículo 27.1 de dicha Ley.

En la disposición transitoria única se prevé la no exigencia de la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda hasta tanto se publique y entre en vigor la Orden que ha de regularlo.

Finalmente, cabe destacar que en la elaboración de este decreto ha habido un amplio proceso de participación, en el que se ha consultado a los cabildos insulares, a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), así como a las asociaciones y organizaciones más representativas del sector.
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