En la Comunidad Valenciana hay 300.000 viviendas así
La Ley de Suelo No Urbanizable complicará la edificación en suelo rústico
lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
La Ley valenciana del Suelo No Urbanizable permitirá edificar una vivienda en parcelas rústicas sólo si cuentan con una superficie mínima de 10.000 metros cuadrados, una extensión similar a la de un campo de fútbol, ha informado el conseller de Territorio y Vivienda, Rafael Blasco.
"Se trata de una medida novedosa, ya que hasta el momento los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) podían determinar una parcelación menor para edificar una vivienda", añadió Blasco.
En la Comunidad Valenciana existen entre 250.000 y 300.000 viviendas de estas características, según un estudio de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Se concentran, sobre todo, en municipios como Castellón, Elche u otros de la provincia de Valencia (Llíria, Requena, Buñol, Marines, Godelleta, Turís y Macastre). Rafael Blasco afirmó, asimismo, que se trata de medidas cuyo fin es "restringir las edificaciones y proteger el suelo no urbanizable común, ya que constituye la base de la economía agraria y la matriz del paisaje. El 43 por ciento del territorio valenciano se corresponde con suelo de estas características".
Otros aspectos de interés incluido en la Ley del Suelo No Urbanizable es que la superficie ocupada por la vivienda no excederá nunca del 2 por ciento de la parcela rústica, ni podrá edificarse, salvo que exista plan específico que lo autorice, con una altura superior a dos plantas. Según la ley, tampoco podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, como cauces de los ríos.
Blasco afirmó, además, que los planes urbanísticos establecerán las condiciones para la edificación de viviendas familiares y rurales en Suelo No Urbanizable Común, por lo que podrán establecer condiciones más restrictivas que las dispuestas en la ley.
La Ley del Suelo No Urbanizable también exige, explicó el conseller, la previa licencia municipal para los actos de división y segregación de fincas o terrenos en suelo rústico.
El fin de esta medida es evitar las parcelaciones de terrenos con una finalidad urbanística, "así como preservar el territorio de impactos no deseados". En este sentido, Blasco subrayó que estamos ante "una ley necesaria ya que el 93 por ciento del territorio de la Comunidad Valenciana está constituido por suelo no urbanizable". Asimismo, subrayó, "La Ley de Suelo No Urbanizable distingue por primera vez en la Comunidad Valenciana entre la vivienda aislada y familiar en una parcela rústica, mayoritariamente segunda residencia, y la vivienda rural ligada a la actividad agrícola, con el fin de dotar a estas edificaciones de una mejor regulación".
Las condiciones de la vivienda aislada y familiar también serán aplicables a las viviendas rurales ubicadas junto a las explotaciones agrícolas, salvo en al superficie mínima de parcela. En este caso se tomará como referente la unidad mínima de parcela que se establece para cada cultivo (5.000 metros cuadrados en los cultivos de regadío y 25.000 metros cuadrados en los cultivos de secano, según la legislación vigente).
La ley del Suelo No Urbanizable establece que la parcela mínima para instalaciones y construcciones ligadas a actividades agrícolas, ganaderas, cinegéticas o forestales (refugios forestales, parcelas de bosque, cotos de caza, granjas o aperos) no será inferior a media hectárea. Además, Al menos el 50 por ciento de la parcela deberá quedar libre de edificación o construcción y mantenerse en su uso agrario o forestal.