El alquiler de viviendas crece más de un 14% en la Comunidad de Madrid
En 2009 se depositaron un total de 35.535 fianzas en el IVIMA
lunes 20 de octubre de 2014, 14:42h
26/04/2010.- La Comunidad de Madrid ha logrado que el alquiler de las viviendas en la región se incremente más de un 14% en el último año, según recogen las cifras de depósitos de fianzas de arrendamientos del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA). Así, esta gestión aumentó en 2009 en 4.446 depósitos, de los 31.089 registrados en 2008 a los 35.535 depositados en 2009. El año pasado, además, uno de cada tres nuevos contratos de alquiler en la región se cerró a través del Plan Alquila de la Comunidad, una iniciativa regional para dinamizar el mercado del alquiler que intermedia y atiende a propietarios y demandantes de vivienda en arrendamiento.
La consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Ana Isabel Mariño, relacionó este aumento del alquiler en la región con “el éxito del Plan Alquila de la Comunidad, que ofrece seguridad a los arrendadores y un precio más asequible para alquilar a los demandantes de vivienda, así como el esfuerzo del Gobierno de Esperanza Aguirre por agilizar la gestión en el depósito de fianzas de los arrendamientos”.
El Plan Alquila de la Comunidad ha facilitado ya la firma de casi 17.500 contratos de alquiler, “permitiendo que más de 26.500 ciudadanos hayan conseguido alquilar una vivienda a un precio inferior al del mercado con todas las garantías, lo que supone un éxito en el impulso del alquiler y una solución para muchas familias que requieren una vivienda en estos momentos de dificultades”, señaló Mariño. El Plan Alquila, puesto en marcha en enero de 2008, acogió el pasado año la firma de 10.500 contratos en arrendamiento y a día de hoy ya ha concretado más de 17.000 contratos.
Sobre la agilización de la gestión de fianzas del IVIMA, acometida a partir de su reestructuración en 2008, la consejera destacó que el Ejecutivo regional ha abierto dos nuevas ventanillas para que los ciudadanos realicen estas gestiones. Además, el IVIMA ha habilitado un sistema de cita previa para evitar colas a la hora de depositar las fianzas, consiguiendo una media de espera de sólo 4 minutos y llevándose al instante el resguardo del depósito de la fianza tras ser atendidos.
Además, la implantación de la “ventanilla única” ofrece la posibilidad a los ciudadanos residentes en cualquier localidad de la región de gestionar por correo este depósito sin moverse de sus municipios, simplemente ingresando la fianza en una entidad bancaria y depositando la documentación en cualquier registro público.
Desde que se recibe en el IVIMA hasta que se le devuelve al ciudadano por correo certificado el resguardo de la fianza se tarda unos 3 días. En esta misma línea, el Instituto de la Vivienda de Madrid ha implementado un sistema que permite al ciudadano, sin salir de casa, presentar los depósitos de las fianzas y solicitar su devolución telemáticamente a través de la web de la Comunidad de Madrid.
La obligación de depositar la fianza de arrendamiento por parte de los propietarios está establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en la Comunidad está encomendada al IVIMA. Para garantizar que se depositan las fianzas, el Instituto tiene la facultad de llevar a cabo inspecciones documentales para cerciorarse de que los arrendadores de viviendas y locales comerciales así lo hacen. En caso contrario, el IVIMA sanciona, con multas de entre el 5 y el 50% de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada. El último año se recaudaron por estas sanciones 188.545 euros.
En todo caso, la Comunidad también lleva a cabo campañas informativas para que los arrendadores conozcan la obligación legal de depositar las fianzas, un derecho para los inquilinos. Con la fianza, el inquilino garantiza al propietario el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato, así como el posible resarcimiento del arrendador en el supuesto de que el inquilino deje desperfectos en la finca.
Por otra parte, el sistema de fianzas evita que pudiera producirse un enriquecimiento injusto del arrendador al manejar unas cantidades de dinero que tienen el carácter de depósito y se evita que el arrendador pueda perder la fianza que en su día el arrendatario entregó y a cuyo reintegro tiene derecho al final del contrato. El IVIMA tiene un plazo de 30 días para devolver la fianza, aunque está tardando unos 20 días.