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CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Manuel Cabalgante

Jefe de producto de Certum
El 29 de marzo de 2008 se cumplieron dos años desde la aprobación del Código Técnico de la Edificación. El CTE, además de ser un intento por crear un marco normativo en el que recoger toda la legislación dispersa que había en materia de edificación, se plantea entre sus objetivos aportar soluciones que contemplen las directrices del Protocolo de Kyoto de 1997 sobre el Cambio Climático, la Estrategia de Goteborg de 2001 sobre Desarrollo Sostenible y la Directiva Europea 2002/91/CE sobre Eficiencia Energética, así como dar respuestas a distintos reales decretos que ya se estaban desarrollando.

La escasez del petróleo y el exceso de emisiones de dióxido de carbono al ambiente han concienciado a los gobernantes sobre la necesidad de crear políticas que frenen estos fenómenos y, como no podía ser de otro modo, la edificación se ha visto influenciada por estas estrategias.

Desde hace tiempo, se nos ha hecho habitual observar, cuando vamos a adquirir un electrodoméstico, la existencia de una clasificación, mediante letras, que nos indica la eficiencia energética de dicho producto y por tanto, la capacidad del mismo para funcionar con un mayor ahorro de energía. Pues bien, ahora se trata de ampliar esta clasificación a ese “gran electrodoméstico” que consume energía que es la vivienda donde residimos.

Las clasificaciones aplicables a la edificación abarcan desde la clasificación A, que correspondería a la máxima eficiencia energética, hasta la G que sería la mínima. Por el momento, no se está exigiendo una determinada eficiencia energética para los edificios, tan sólo que se aporte la clasificación de éste. Por tanto, hasta el momento, los proyectistas pueden optar, si las condiciones de diseño así lo permiten, y esto ocurre en la mayoría de los casos, por la obtención de la clasificación de eficiencia energética mediante la opción simplificada para edificios de uso residencial. El inconveniente que presenta esta opción es que, mediante la misma, sólo pueden obtenerse clasificaciones D o E.

A partir de aquí, ¿Qué va a suceder? Lo normal es que las administraciones comiencen a exigir una determinada calificación de eficiencia energética para las viviendas que subvencionen, de tal forma que si nos exigen una clasificación C, no importará que podamos emplear la opción simplificada, tendremos que utilizar la opción general. Es posible incluso, que se planteen incentivos económicos, mediante subvenciones y ayudas, para aquellas viviendas que obtengan una determinada calificación. Y como es lógico, al igual que ocurre con los electrodomésticos más eficientes, la clasificación de las viviendas será un factor más de calidad que influirá en el precio de la misma.

La clasificación de eficiencia energética será algo que habrá que renovar cada diez años, por lo que entrará en juego un aspecto importante del control como es el de las auditorías energéticas. Dicen que no hay nada como predicar con el ejemplo. Por ello, numerosos ayuntamientos están sacando a concurso la realización de auditorías energéticas sobre sus edificios para poner en prácticas las acciones de mejoras que de ellas se deriven.

Finalmente, conviene señalar que el RD 47/2007 de 19 de enero, que es el que regula el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción contempla la existencia de agentes autorizados que serán organismos, entidades de control acreditadas o técnicos independientes, cualificados por el procedimiento que establezca cada comunidad, que se encargarán del control externo según el alcance y procedimiento que ésta establezca.
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