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TOMEN MEDIDAS CONTRA LA CRISIS

Francisco José Campá Brethon

Campá Abogados y Economistas
Desde hace mucho tiempo se viene hablando de la llegada de la crisis inmobiliaria, pero ahora los datos parecen indicar de forma clara que esta vez nos encontramos ante una alarma ciertamente real. Las promotoras pueden verse en la situación de que los plazos de carencia en su hipoteca a la promoción se agoten sin que se hayan podido vender todas las entidades construidas. Con ello, se encontrarán que deberán pasar a amortizar las cuotas hipotecarias completas; es decir, la correspondiente a intereses que habitualmente han ido abonando y la amortización del capital principal pendiente, incrementándose sus obligaciones de pago y, por tanto, reduciendo sus recursos de tesorería.
Las promotoras de pequeño calibre serán las que se vean afectadas de forma directa por la crisis que se avecina. No podemos olvidar que en la actualidad ya hay bastantes promotoras que están incumplimiento de forma habitual con sus obligaciones de pago.
Las constructoras y empresas relacionadas con la construcción son el otro capítulo de la posible crisis del sector. Estas empresas se encuentran en una situación mucho más difícil que las promotoras, dado que carecen de activos inmobiliarios y/o circulantes que de alguna forma les permitan eludir un concurso de acreedores necesario.
Las constructoras y contratistas son las más perjudicadas por la carencia de tesorería de las promotoras de pequeño calibre que dilatan los pagos hasta los 180 días. De esta forma quien realmente soporta la financiación de las promotoras son las constructoras y las de éstas, los subcontratistas.
En definitiva, estamos ante el riesgo de un efecto dominó en sentido inverso: las promotoras dilatan sus plazos de pago para mantener su rueda de tesorería con la que hacer frente al incremento de costos generales. Las constructoras invierten su tesorería en cumplir sus obligaciones con los subcontratistas, quedándose sin casi flujo y debiendo acudir a las suscripción de pólizas de crédito.
Al agotarse la posibilidad crediticia de la constructora principal, se iniciará un litigio entre la constructora principal y la promotora para intentar percibir aquellas certificaciones que se les adeudan, pero entre tanto sus subcontratistas ya habrán iniciado sus acciones cambiarias contra el contratista principal. A su vez los suministradores de los subcontratistas lo habrán hecho contra los subcontratistas.
Como vemos, el resultado es que los contratistas sufrirán las acciones cambiarias, al igual que los subcontratistas. Tales procedimientos comportan el embargo preventivo y automático de créditos y bienes, bloqueando las posibilidades de cobro y, consecuentemente, llegando a la paralización de la empresa. En punto final de todo ello llegará cuando se inicien las acciones bancarias y el concurso de acreedores, sea voluntario o necesario. Pero aunque éste se inste de una forma u otra, no olvidemos que los avales personales prestados por los administradores y accionistas, serán ejecutados igualmente, pudiendo llevar a la ruina a todas aquellas personas físicas que se prestaron como garantes.
Por ello solo cabe un consejo, tomen medidas antes de que se produzcan hechos que les sitúen en un camino sin retorno hacia la ruina, consulten a sus asesores y sobre todo sigan sus consejos. Muchas veces los profesionales aconsejamos correctamente pero somos desoídos y luego el mal tiene difícil (por no decir imposible) curación.
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