www.euroinmo.com

OJO A LA LEY DE LA SUBCONTRATACION

Francisco Collado

Responsable de Asistencias Técnicas de Certum en Levante
Uno de cada cinco accidentes laborales en la UE se produce en España. En el año 2006 han fallecido en su centro de trabajo 966 personas de las cuales 299 se han producido en el sector de la construcción. Una de las principales causas es la alta subcontratación Los últimos de la cadena son los que menos márgenes empresariales tienen, lo que favorece el trabajo sumergido, de poca calidad y especialización.
La Ley de la Subcontratación, que entró en vigor el 19 de abril, pretende regular el régimen jurídico de la subcontratación. La normativa establece tres posibles niveles de subcontratación, a partir del tercero de los cuales tiene que haber causas objetivas aprobadas por el director facultativo de las obras que permitan un nuevo nivel. El propio director facultativo y el promotor serán responsables de esta decisión. Además se exigen una serie de requisitos de calidad o solvencia a la empresas que vayan actuar en el sector para ser contratistas o subcontratistas. Asimismo, se introducen una serie de mecanismos de transparencia en las obras de construcción.
La nueva ley recoge ciertos nuevos requisitos para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de construcción. Así, la firma debe ser inscrita por la autoridad laboral competente en el Registro de Empresas Acreditadas. Por otro lado, tiene que contar con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido en un porcentaje del 30%.
Además la nueva ley recoge una serie de casos como la prohibición de que un trabajador autónomo subcontrate los trabajos a él encomendados. En el caso que así fuera, se transformaría, según el nivel, en contratista o subcontratista con las obligaciones que establece la ley.
Otro de los casos que contempla la nueva ley es el del promotor que contrata a trabajadores autónomos, que también pasará a convertirse en contratista. Tampoco podrán subcontratar los subcontratistas cuya máxima aportación a un proyecto sea mano de obra.
En el aspecto de control, la nueva ley establece que en toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un libro de subcontratación.
Como consecuencia de la nueva Ley, las empresas y personas que participan en la ejecución de nuevas obras a partir del 19 de abril deberán replantearse su estructura organizativa y de control documental, en cuatro departamentos: recursos humanos y contratación de personal; compras; coordinación de seguridad y salud y técnicos de prevención (en gestión documental durante la ejecución de las obras y coordinación de actividades empresariales); y jefes de obra (planificación y control de subcontratistas en obra, de acuerdo a los condicionantes de la nueva Ley).
Partiendo de que el promotor siempre es responsable solidario de cualquier accidente, incidente o inspección durante la ejecución de su obra y que sin perjuicio de otras responsabilidades, el incumplimiento de las obligaciones de acreditación y registro determinará la responsabilidad solidaria de todas las empresas que estén por encima de quien hubiera incurrido en el incumplimiento, hasta llegar al contratista.
Ojo con la nueva ley, cumplámosla, va en beneficio de la seguridad y salud de los trabajadores.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios